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Constitucionalismo antiguo y moderno Charles Howard Mcilwain ; traducción e introducción Juan José Solozabal Echavarria

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Colección Civitas. Nueva época ; 10Detalles de publicación: Madrid : Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2016Descripción: 166 p. ; 22 cmISBN:
  • 978-84-259-1681-6
Tema(s): Resumen: "Constitucionalismo antiguo y moderno" es una recopilación de conferencias que Charles Howard McIlwain pronunció en la Universidad de Cornell a finales de los años treinta del pasado siglo. En la aportación de Inglaterra al constitucionalismo es capital la diferencia establecida desde la edad media (Bracton y después Fortescue) entre el ámbito del "gubernaculum" y el de la "iurisdictio": mientras que en el terreno del gobierno, esto es, la competencia del rey por garantizar la paz y la seguridad, la regla es la discrecionalidad; la limitación del poder es la norma en el ámbito de la jurisdicción, esto es, la definición y control del cumplimiento del derecho. La afirmación de las dos caras del constitucionalismo, como límite jurídico y como control político, es especialmente pertinente cuando escribe McIlwain en la crisis de las democracias ente el totalitarismo de los años treinta del pasado siglo XX. A las dictaduras no hay que oponer estados inermes, controlados pero ineficaces, sino antes bien gobiernos dotados de poder fuertes y claros.
Tipo de ítem: Libros
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Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala 40653 Disponible 1070924
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Traducción de: Constitutionalism ancient and modern

Incluye referencias bibliográficas

"Constitucionalismo antiguo y moderno" es una recopilación de conferencias que Charles Howard McIlwain pronunció en la Universidad de Cornell a finales de los años treinta del pasado siglo. En la aportación de Inglaterra al constitucionalismo es capital la diferencia establecida desde la edad media (Bracton y después Fortescue) entre el ámbito del "gubernaculum" y el de la "iurisdictio": mientras que en el terreno del gobierno, esto es, la competencia del rey por garantizar la paz y la seguridad, la regla es la discrecionalidad; la limitación del poder es la norma en el ámbito de la jurisdicción, esto es, la definición y control del cumplimiento del derecho. La afirmación de las dos caras del constitucionalismo, como límite jurídico y como control político, es especialmente pertinente cuando escribe McIlwain en la crisis de las democracias ente el totalitarismo de los años treinta del pasado siglo XX. A las dictaduras no hay que oponer estados inermes, controlados pero ineficaces, sino antes bien gobiernos dotados de poder fuertes y claros.

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